Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Entre otros muchos aspectos que modifica de la Ley General de la Seguridad Social, esta la atribución de las Competencias sobre los procesos de incapacidad temporal a los INSPECTORES MEDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, tanto hasta los 365 días con ante la posible prórroga de 180 días.
Esto quiere decir que serán estos profesionales los que entregaran el alta directamente en mano al paciente y no habrá intervención de los hasta ahora EQUIPOS DE VALORACIÓN DE INCAPACIDADES (EVI's). Aparece regulado en el Artículo 170.
Decreto realizado con criterio economicista buscando evitar la prestación en el tiempo que media desde que la EVI evacuaba su dictamen hasta que el paciente recibía la notificación (unos 15 días) y sin tener en cuenta la repercusión que puede tener sobre los médicos inspectores al suponer un enfrentamiento directo con el paciente con lo que ello conlleva.
¿Asistiremos a un aumento de las agresiones a los médicos?
El mencionado Real Decreto-Ley regula otros aspectos interesantes por lo que es recomendable su lectura.